RESOLUCIÓN Nº 22-2023   -SRH-

Otorgar a "Carnes Naturales de La Pampa S.A." el permiso para el vertido de efluentes líquidos previamente tratado .[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Publicado con el B.O. 3562 del 17-03-23.-

Dictado el 07-03-23.-

Operador de Digesto: R. S.-

Santa Rosa, 08 de Agosto de 2013.-  

 

 

 

Artículo 1°.-Hacer lugar a lo solicitado y otorgar a la sociedad “Carnes Naturales de La Pampa. S.A”, Permiso precario y revocable al sólo arbitrio de la Secretaría de Recursos Hídricos, por el término de DOS (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente, para el vertido de los efluentes líquidos previamente tratados.  El caudal de vuelco permitido será de hasta TRESCIENTOS METROS CÚBICOS MENSUALES (300 m3 mensuales), pudiendo verterlo, única y exclusivamente, en la pileta anaeróbica impermeabilizada con nylon, cuyas medidas son 60 metros de largo y 15 metros de ancho que se encuentra en las instalaciones de la planta frigorífica, en el inmueble ubicado en Lote 21, Sección XVIII, Fracción A, Parcela 15, Partida 737.920, Dpto. Chalileo.-

 

Artículo 2º.-Dejar expresamente establecidoque independientemente del Permiso otorgado mediante el artículo primero de la presente Resolución, el efluente generado deberá cumplir con los parámetros de vuelco admisibles establecidos en el Decreto provincial Nº 2.793/06, que se controlarán a través de Inspecciones que realizarán agentes de la Secretaría de Recursos Hídricos, para lo cual el permisionario deberá admitir el acceso a la planta, ante el requerimiento de aquellos, en cualquier día y horario, a recorrer el establecimiento o inmueble en todas sus partes, tomar muestras y practicar investigaciones tendientes a descubrir la existencia de instalaciones que pudieran permitir la evacuación clandestina de efluentes.-

 

Artículo 3º.-El permisionario deberá presentar al comienzo de la actividad y semestralmente un informe de laboratorio de tipo físico químico de rutina del efluente industrial generado con los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos totales disueltos, sólidos sedimentables en 10 minutos, sólidos sedimentables en 2 horas,nitratos, nitritos, detergentes (SAAM), S.S.E.E., DBO5, DQO y un análisis bacteriológico informando Coliformes Totales (NMP/100ml), Coliformes Fecales (NMP/100ml) y Escherichia coli (NMP/100ml), los cuales deberán cumplir con los valores máximos admisibles de vuelco que establece el Decreto provincial Nº 2793/06 e informar los volúmenes estimados que serán vertidos en el área indicada. Si en el futuro se modificaran el volumen y la calidad del efluente por la incorporación de  nuevas tecnologías, la sociedad comercial  “deberá presentar un proyecto  ante  la  Autoridad  de  Aplicación a fin que se analicen las nuevas condiciones.-

 

Artículo 4º.-La sociedad comercial “CARNES NATURALES DE LA PAMPA. S.A. deberá permitir, asimismo, aforar la corriente de cualquier efluente, tomar muestras de éstos en cualquier momento o inspeccionar todo lo relativo al origen, trayectoria, volumen, naturaleza y calidad de los residuos, tratamiento y descarga.-

 

Artículo 5º.-INFORMASE al permisionario que deberá notificar mediante documentación técnica respaldatoria la finalización de las obras informadas a la Secretaría de Recursos Hídricos, conforme el cronograma de obras, consistiendo en colocación de batea de sangrado y sancochador, colocación de caudalímetro totalizador a la salida del sistema de tratamiento, construcción de fosas cadavéricas, construcción de laguna anaeróbica y forestación a campo de drenaje.

 

Artículo 6º.-INFORMASE al permisionario que, dados los resultados obtenidos de los distintos parámetros analizados en laboratorio, es necesario en primer lugar, que la sangre sea colectada y diferenciada del efluente a tratar. Se sugiere que una vez culminada la pileta anaeróbica, se realice la limpieza de barros de la pileta facultativa. Asimismo, dado que, las muestras fueron tomadas cerca de la descarga del efluente, y la vegetación arbustiva que se encontró en los bordes de la pileta, dificultó el acceso a las mismas. Por lo tanto, se solicita que el perímetro de la pileta se mantenga libre de arbustos y malezas.

 

Artículo 7º.-En el caso de emergencias o accidentes que ocurrieren en el sistema de tratamiento de efluentes, la sociedad comercial “CARNES NATURALES DE LA PAMPA. S.A.” deberá notificar inmediatamente, en un plazo no mayor a 48 hs. en forma fehaciente a la Secretaría de Recursos Hídricos.-

 

Artículo 8º.-El permisionario deberá construir y conservar a su costa todas las instalaciones y/o sistemas de depuración y evacuación de residuos, ya sean éstas internas o externas al predio, asiento del establecimiento o inmueble, y proveer todas aquellas que fueren menester para la conducción de los efluentes al lugar final de descarga.-

 

Artículo 9º.-Establecer que toda la instalación estará bajo la vigilancia del permisionario, quien será el único responsable decualquier interrupción o infracción en el tratamiento. La Provincia no se hará responsable de los deterioros parciales o totales que pudieran sufrir las instalaciones por efectos de inundación o por cualquier otra causa de naturaleza incontrolable, como tampocose hará responsable por accidentes u otros daños que los trabajos de construcción y/o mantenimiento pudieran causar a terceros, corriendo por exclusiva cuenta de la sociedad comercial “CARNES NATURALES DE LA PAMPA. S.A.”, y/o a quien legalmente corresponda los eventos que de tales siniestros surjan, cualquiera sea su carácter.-

 

Artículo 10º.-El permiso que se acuerda por la presente tiene carácter precario, no es cesible y no exime a la Permisionaria de las obligaciones que pudieran corresponderle por disposiciones de orden nacional, provincial y/o municipal, existentes o a dictarse.-

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.